Condiciones de venta de piezas
Condiciones generales de venta de piezas de vehículos nuevos y usados e- Recomendación no vinculante de la Zentralverband Deutsches Kraftfahrzeuggewerbe e. V. (ZDK)
Estado: 12/2016
1. el precio de compra y los precios de los servicios auxiliares son pagaderos en el momento de la entrega del objeto de compra y la entrega o el envío de la factura.
2. el comprador solo podrá compensar las reclamaciones del vendedor si la contrademanda del comprador es indiscutible o existe un título jurídicamente vinculante. Esto no se aplica a las reconvenciones del comprador derivadas del mismo contrato de compraventa. Sólo podrá hacer valer un derecho de retención si se basa en reclamaciones de la misma relación contractual.
3. si el comprador no paga el precio de compra y los precios de los servicios accesorios debidos o no los paga de conformidad con el contrato, el vendedor podrá rescindir el contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento en caso de incumplimiento culposo de las obligaciones por parte del comprador si ha fijado sin éxito al comprador un plazo razonable para el cumplimiento, a menos que la fijación de un plazo sea dispensable de conformidad con las disposiciones legales.
1. Las fechas de entrega y los plazos de entrega, que podrán acordarse como vinculantes o no vinculantes, deberán especificarse por escrito. Los plazos de entrega comenzarán a contar a partir de la celebración del contrato.
2. Transcurridos diez días desde la superación de una fecha de entrega no vinculante o de un plazo de entrega no vinculante, el comprador podrá requerir al vendedor la entrega. El vendedor incurrirá en mora desde la recepción del requerimiento. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por los daños causados por el retraso, ésta se limitará a un máximo del 5% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve por parte del vendedor.
3. si el comprador también desea rescindir el contrato y/o reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, deberá fijar al vendedor un plazo razonable para la entrega una vez transcurrido el plazo de diez días de conformidad con la cláusula 2 de esta sección. Si el comprador tiene derecho a una indemnización en lugar del cumplimiento, la reclamación se limitará a un máximo del 25% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios en caso de negligencia leve. Si, durante la mora del vendedor, la entrega se hace imposible por casualidad, el vendedor responderá con sujeción a las limitaciones de responsabilidad acordadas anteriormente. El vendedor no será responsable si el daño se hubiera producido aunque la entrega se hubiera efectuado a tiempo.
4. si se sobrepasa una fecha de entrega vinculante o un plazo de entrega vinculante, el vendedor incurrirá en mora desde el momento en que se sobrepase la fecha de entrega o el plazo de entrega. Los derechos del comprador se determinarán entonces de acuerdo con la cláusula 2, frase 3 y la cláusula 3 de esta sección.
5. las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de esta sección no se aplicarán a los daños causados por incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, ni en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
6. Los casos de fuerza mayor o las perturbaciones operativas que se produzcan en el vendedor o en sus proveedores y que impidan temporalmente al vendedor entregar el objeto de compra en la fecha acordada o dentro del plazo acordado por causas ajenas a su voluntad, modificarán las fechas y los plazos especificados en los párrafos 1 a 4 de este apartado en la duración de las perturbaciones de la prestación causadas por estas circunstancias. Si dichas perturbaciones provocan un retraso en la ejecución superior a cuatro meses, el Comprador podrá rescindir el contrato. Los demás derechos de rescisión no se verán afectados.
1. El comprador está obligado a aceptar el objeto de compra en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la notificación de disponibilidad. En caso de no aceptación, el vendedor podrá ejercer sus derechos legales.
2. si el vendedor exige una indemnización en virtud de un derecho legal, ésta ascenderá al 10% del precio de compra. La indemnización se fijará en mayor o menor cuantía si el vendedor demuestra daños mayores o el comprador demuestra que se han producido daños menores o ningún daño.
1. El objeto de la compraventa seguirá siendo propiedad del vendedor hasta la liquidación de las reclamaciones a las que el vendedor tenga derecho en virtud del contrato de compraventa. 2. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente en el momento de la celebración del contrato, la reserva de dominio también seguirá vigente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador desde la relación comercial en curso hasta la liquidación de las reclamaciones a las que tenga derecho el vendedor en relación con la compra. A petición del comprador, el vendedor está obligado a renunciar a la reserva de propiedad si el comprador ha satisfecho de forma indiscutible todas las reclamaciones en relación con el objeto de la compra y existe una garantía adecuada para las reclamaciones restantes de la relación comercial actual. 2. El comprador tiene derecho a tramitar la reserva de propiedad hasta el vencimiento del contrato.
2. el comprador tiene derecho a procesar y vender el objeto de compra en el curso ordinario de los negocios mientras no esté en mora. No se admiten pignoraciones ni cesiones en garantía. Por la presente, el comprador cede al vendedor a modo de garantía las reclamaciones derivadas de la reventa o de cualquier otro motivo legal con respecto al objeto de compra por el importe de la factura de conformidad con la Sección I. "Pago", Cláusula 1. El vendedor le autoriza revocablemente a cobrar en su propio nombre los créditos cedidos al vendedor por cuenta de éste. Esta autorización de cobro sólo podrá ser revocada si el comprador no cumple debidamente con sus obligaciones de pago.
1. Las reclamaciones del comprador por defectos materiales prescribirán a los dos años en el caso de piezas nuevas del vehículo y al año en el caso de piezas usadas, en cada caso a partir de la entrega del objeto de compra. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, las reclamaciones por defectos materiales en el caso de piezas de vehículos nuevos prescribirán al año de la entrega del objeto de compra; en el caso de piezas de vehículos usados, quedará excluida la responsabilidad por defectos materiales.
2. el acortamiento del plazo de prescripción y la exclusión de responsabilidad por defectos materiales de la cláusula 1 de este apartado no se aplicarán a los daños causados por un incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
3. si el vendedor es responsable en virtud de las disposiciones legales por daños causados por negligencia leve, la responsabilidad del vendedor será limitada: Sólo existirá responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, como aquellas que el contrato de compraventa pretende imponer al vendedor según su contenido y finalidad o cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato de compraventa y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente el comprador. Esta responsabilidad se limita a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del vendedor por daños causados por negligencia leve. La cláusula 2 de esta sección se aplicará en consecuencia a la limitación de responsabilidad mencionada y a la exclusión de responsabilidad mencionada.
(4) Independientemente de la culpa del vendedor, no se verá afectada la responsabilidad del vendedor en caso de ocultación dolosa de un defecto, por la asunción de una garantía o de un riesgo de aprovisionamiento y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
5 En caso de que deba subsanarse un defecto, se aplicará lo siguiente
a) El comprador deberá hacer valer las reclamaciones por defectos materiales ante el vendedor. En caso de notificación verbal de reclamaciones, el comprador deberá recibir confirmación por escrito de la recepción de la notificación.
b) Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del vendedor.
1. Otras reclamaciones del comprador que no estén reguladas en el apartado V. "Responsabilidad por defectos materiales" prescribirán en el plazo de prescripción ordinario.
2. la responsabilidad por demora en la entrega se regula de forma concluyente en el apartado II "Entrega y demora en la entrega". Para otras reclamaciones por daños y perjuicios contra el vendedor, se aplicarán las disposiciones de la sección V. "Responsabilidad por defectos materiales", cláusulas 3 y 4.
1. la jurisdicción exclusiva para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con los comerciantes, incluidas las reclamaciones relativas a letras de cambio y cheques, será el domicilio social del vendedor.
2. se aplicará el mismo fuero si el comprador no tiene fuero general en Alemania, traslada su domicilio o residencia habitual fuera de Alemania tras la celebración del contrato o se desconoce su domicilio o residencia habitual en el momento de interponer la demanda. En caso contrario, el fuero competente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador será el domicilio del comprador.
El vendedor no participará en un procedimiento de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo en el sentido de la VSBG y no está obligado a hacerlo.