Recomendación no vinculante de la Asociación Alemana de la Industria del Automóvil (VDA), la Asociación de Fabricantes Internacionales de Vehículos de Motor (VDIK) y la Federación Alemana de Oficios y Reparaciones del Automóvil (ZDK)
Estado: 12/2016
1. el comprador estará vinculado por el pedido durante un máximo de tres semanas, o seis semanas en el caso de vehículos comerciales. Este plazo se reduce a 10 días (2 semanas en el caso de vehículos industriales) para los vehículos que estén disponibles en las instalaciones del vendedor. El contrato de compraventa se perfecciona cuando el vendedor confirma por escrito la aceptación del pedido del objeto de compra especificado dentro de los plazos previstos en cada caso o realiza la entrega. No obstante, el vendedor está obligado a informar inmediatamente al comprador si no acepta el pedido.
2. Las transferencias de derechos y obligaciones del comprador derivadas del contrato de compra requieren el consentimiento por escrito del vendedor.
…
1. el precio de compra y los precios de los servicios auxiliares son pagaderos en el momento de la entrega del objeto de compra y la entrega o el envío de la factura.
2. el comprador sólo podrá compensar las reclamaciones del vendedor si la contrademanda del comprador es indiscutible o existe un título jurídicamente vinculante. Esto no se aplica a las reconvenciones del comprador derivadas del mismo contrato de compraventa. Sólo podrá hacer valer un derecho de retención si se basa en reclamaciones de la misma relación contractual.
1. Las fechas de entrega y los plazos de entrega, que podrán acordarse como vinculantes o no vinculantes, deberán especificarse por escrito. Los plazos de entrega comenzarán a contar a partir de la celebración del contrato.
2. seis semanas después de sobrepasar una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, el comprador puede solicitar al vendedor la entrega. Este plazo se reduce a 10 días (para vehículos industriales a dos semanas) para vehículos que estén disponibles en las instalaciones del vendedor. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por el retraso, ésta se limitará a un máximo del 5% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve por parte del vendedor.
3. si el comprador también desea rescindir el contrato y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, deberá fijar al vendedor un plazo razonable para la entrega tras el vencimiento del plazo correspondiente de conformidad con la cláusula 2, frase 1 o 2 de esta sección. si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, la reclamación se limitará a un máximo del 25% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento en caso de negligencia leve. Si el vendedor no puede realizar la entrega por casualidad mientras se encuentra en mora, responderá con las limitaciones de responsabilidad acordadas anteriormente. El vendedor no será responsable si el daño se hubiera producido aunque la entrega se hubiera efectuado a tiempo.
4. si se sobrepasa una fecha de entrega vinculante o un plazo de entrega vinculante, el vendedor incurrirá en mora tan pronto como se sobrepase la fecha de entrega o el plazo de entrega. Los derechos del comprador se determinarán entonces de acuerdo con la cláusula 2, frase 4 y la cláusula 3 de esta sección.
5. las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de esta sección no se aplicarán a los daños causados por incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo por parte del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, ni en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
6. Los casos de fuerza mayor o las perturbaciones operativas que se produzcan en el vendedor o en sus proveedores y que impidan temporalmente al vendedor entregar el objeto de compra en la fecha acordada o dentro del plazo acordado por causas ajenas a su voluntad, modificarán las fechas y los plazos especificados en las cláusulas 1 a 4 de esta sección en la duración de las perturbaciones de la prestación causadas por estas circunstancias. Si dichas perturbaciones provocan un retraso en la ejecución superior a cuatro meses, el comprador podrá rescindir el contrato. Los demás derechos de rescisión no se verán afectados.
7. el fabricante se reserva el derecho a realizar cambios en el diseño o la forma, desviaciones en el color y cambios en el alcance de la entrega durante el periodo de entrega, siempre que los cambios o desviaciones sean razonables para el comprador, teniendo en cuenta los intereses del vendedor. Si el vendedor o el fabricante utilizan símbolos o números para designar el pedido o el objeto de compra solicitado, no podrá derivarse ningún derecho de ello por sí solo.
1. el comprador está obligado a aceptar el objeto de compra en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación de disponibilidad.
2. en caso de no aceptación, el vendedor podrá hacer uso de sus derechos legales. Si el vendedor exige una indemnización, ésta ascenderá al 15% del precio de compra. La indemnización se fijará al alza o a la baja si el vendedor demuestra daños mayores o el comprador demuestra que se han producido daños menores o ningún daño.
1. el objeto de compra seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan liquidado las reclamaciones a las que el vendedor tenga derecho en virtud del contrato de compra. si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, la reserva de dominio también seguirá vigente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador derivadas de la relación comercial actual hasta la liquidación de las reclamaciones relacionadas con la compra. A petición del comprador, el vendedor está obligado a renunciar a la retención de la titularidad si el comprador ha satisfecho indiscutiblemente todas las reclamaciones en relación con el objeto de compra y existe una garantía adecuada para las reclamaciones restantes de la relación comercial en curso. 2. Durante la vigencia de la retención de la titularidad, el vendedor tiene derecho a retener el permiso de circulación parte II (documento de matriculación del vehículo).
2. Si el comprador no paga el precio de compra y los precios de los servicios accesorios adeudados o no los paga de conformidad con el contrato, el vendedor podrá rescindir el contrato y/o exigir una indemnización en lugar del cumplimiento en caso de incumplimiento culpable del comprador si ha fijado sin éxito al comprador un plazo razonable para el cumplimiento, a menos que la fijación de un plazo sea dispensable de conformidad con las disposiciones legales. Si el vendedor tiene derecho a una indemnización en lugar del cumplimiento y retira el objeto de compra, el vendedor y el comprador acuerdan que el vendedor reembolsará el valor de venta habitual del objeto de compra en el momento de retirarlo. A petición del comprador, que sólo podrá expresarse inmediatamente después de la recogida del objeto de compra, un perito jurado designado públicamente, por ejemplo de Deutsche Auto- mobil Treuhand GmbH (DAT), determinará el valor de venta habitual a elección del comprador. El comprador correrá con los gastos necesarios de recogida y realización del objeto de compra. Los gastos de realización ascienden al 5% del valor de venta habitual sin justificante. Se fijarán al alza o a la baja si el vendedor demuestra unos costes más elevados o el comprador demuestra que se han producido costes más bajos o que no se ha producido ningún coste.
3. Mientras exista la reserva de dominio, el comprador no podrá disponer del objeto de compra ni conceder a terceros un uso contractual.
1. Las reclamaciones del comprador por vicios materiales prescribirán conforme a las disposiciones legales a los dos años de la entrega del objeto de compra. 2 A diferencia de esto, se aplicará un plazo de prescripción de un año si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato.
2. la reducción del plazo de prescripción de la cláusula 1, frase 2, no se aplicará a los daños basados en un incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo por parte del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
3. si el vendedor es responsable en virtud de las disposiciones legales por daños causados por negligencia leve, la responsabilidad del vendedor será limitada: sólo existirá responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, como aquellas que el contrato de compraventa pretende imponer al vendedor de acuerdo con su contenido y finalidad o cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato de compraventa y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente el comprador. Esta responsabilidad se limita a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del vendedor por los daños causados por ellos por negligencia leve. La cláusula 2 de esta sección se aplica en consecuencia a la limitación de responsabilidad y a la exclusión de responsabilidad mencionadas.
(4) Independientemente de cualquier culpa por parte del vendedor, no se verá afectada la responsabilidad del vendedor en caso de ocultación dolosa de un defecto, por la asunción de una garantía o de un riesgo de aprovisionamiento y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
5. En caso de subsanación de un defecto, se aplicará lo siguiente: a) El comprador podrá hacer valer reclamaciones de subsanación de defectos ante el vendedor o ante otras empresas reconocidas por el fabricante/importador para el cuidado del objeto de compra; en este último caso, el comprador deberá informar de ello inmediatamente al vendedor si la primera subsanación de defectos no ha tenido éxito. En caso de notificación verbal de reclamaciones, el comprador deberá recibir una confirmación por escrito de la recepción de la notificación. b) Si el objeto de compra queda inutilizado debido a un defecto material, el comprador deberá ponerse en contacto con el centro de servicio más cercano a la ubicación del objeto de compra inutilizado que esté reconocido por el fabricante/importador para la atención del objeto de compra. c) El comprador puede hacer valer las reclamaciones por defectos materiales basadas en el contrato de compra de las piezas instaladas para subsanar el defecto hasta que expire el plazo de prescripción del objeto de compra. d) Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del vendedor.
2. La responsabilidad por demora en la entrega se regula en el apartado IV “Entrega y demora en la entrega”. Para otras reclamaciones por daños y perjuicios contra el vendedor, se aplicarán las disposiciones de la Sección VII “Responsabilidad por defectos materiales”, Cláusulas 3 y 4.
1. el fuero exclusivo para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con los comerciantes, incluidas las reclamaciones de letras de cambio y cheques, será el domicilio social del vendedor.
2. se aplicará el mismo fuero si el comprador no tiene fuero general en Alemania, traslada su domicilio o residencia habitual fuera de Alemania tras la celebración del contrato o se desconoce su domicilio o residencia habitual en el momento de interponer la demanda. En caso contrario, el fuero competente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador será el domicilio del comprador.
El vendedor no participará en un procedimiento de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo en el sentido de la VSBG y no está obligado a hacerlo.